23/03/2001

Caso Drapich: Girasoles de la muerte

Caso Drapich repercutió en toda la Provincia. Colón Doce a principio de semana, enterado del desenlace comenzó su tarea investigativa.

La muerte de Marcelo Drapich sucedió un 13 de marzo de l991, en el cuartel VI de Lincoln. Cuatro policías fueron acusados. La justicia ahora habría librado detención.
Según se pudo saber tres policías de apellido Leiva, Gónzalez y Salas, abrían perdido su libertad al interponer un recurso en forma tardía.
La causa es controvertida, pero determinó que Marcelo Daniel Drapich falleció a raíz de un impacto de bala que atravesó su cuerpo.
En la investigación fueron imputados cuatro policías. Los uniformados fueron juzgados por torturas y homicidios en riña. Los implicados en la causa 4076 fueron: Juan Carlos Salas Sosa, nacido el 27 de enero de 1955; Gustavo Adrián GonzalesVilches, nacido el 20 de setiembre de l968; Carlos Andrés Leiva Albarracín, nacido el 18 de enero de l959 y Gerardo Luis Becerro Arangui, nacido el 1º de febrero de l967.

  • La condena
  • Los acusados fueron juzgados el 16 de diciembre de l994. En acuerdo extraordinario los señores jueces de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín, Dr. José Santiago Luchelli, Miguel Modesto Paulo Sainz e Italo Leoneto Durante.
    Los magistrados absolvieron a los acusados del delito de torturas por no haberse acreditado el hecho. Por otra parte, absolvieron a Gerardo Becerro del delito de homicidio y condenaron a Salas, González y Leiva, por ser autores de homicidio simple, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo término y demás accesorias legales.
    En esa oportunidad los jueces concedieron bajo caución juratoria, la excarcelación extraordinaria que prescribe el artículo 2º de la ley 10.484, modificada por las leyes 10.594 y 10.933, hasta tanto el fallo adquiera la calidad de cosa juzgada. Los policías debían concurrir cada treinta días ante el jefe de la repartición.

    El 13 de marzo de l991, aproximadamente a las 16 horas, una comisión policial integrada por el subco-misario Salas, el sargento Leiva, el oficial ayudante González y el chofer cabo Becerro, llegan a la localidad de Arribeños, con el objeto de efectivizar una orden de detención emanada de Dr. Roberto Fernández, titular del Juzgado Criminal Nº 2 de Pergamino, en la causa 1452, caratulada Luis Pérez- Carlos Alberto Rolón s/ calificado en Colón contra Marcelo Drapich.
    El oficial Salas desciende y es recibido por el subcomisario Héctor Sbrissa. El colonense explica que " no conoce los caminos de tierra de Arribeños para llegar a un campo de la Sección VI perteneciente a la familia Drapich, lugar donde se encontraría la persona buscada. Sbrissa llama al Sargento 1º Juan Setta que se encontraba con tareas pasivas, debido a una enfermedad y le ordena acompañar a la Comisión de Policías de Colón.
    Los cinco policías parten hacia el mencionado campo. Gerardo Becerro guía el vehículo, González ocupa el asiento delantero derecho, Salas a cargo del operativo, se ubica en el asiento trasero derecho, el trasero izquierdo es ocupado por Setta y al medio se sienta Leiva. Nadie sospechaba de los momentos que se precipitarían sobre sus vidas.

  • La Acusación
  • Los familiares de Marcelo Daniel Drapich, acusaron a los policías de sacarlo vivo del campo y de ajusticiarlo previa tortura en la Comisaría de Colón, pero además niegan mediante tres testigos que fueron presentados (Canales, Giles y Forti) que Drapich haya estado armado con un revolver Smith Wesson Calibre 32. Por otro lado, habrían iniciado juicio contra la Provincia por una millonaria suma de dinero.

  • La autopsia
  • La autopsia había determinado que Marcelo Drapich falleció debido a la herida de una bala disparada por una pistola 9 milímetros. El proyectil le habría alcanzado en su espalda, produciéndole una herida de atrás, hacia delante, de abajo hacia arriba, en la base de la aorta ascendente de 2 centímetros que le produjo la muerte a los pocos minutos.
    El perito Daniel Lorenzo afirmó: " Aún cuando la bala llevara velocidad subsonica, poseía suficiente fuerza como para atravesar el cuerpo humano". Agregó " Fue un disparo limpio a más de 30 metros". El abogado defensor, Juan Manuel Rosas afirmó " fue una herida provocada por la huida de la víctima y no por las denominadas de ejecución".
    Por otra parte, al no haber nosocomio en Arribeños los policías habrían decidido trasladar el cuerpo de Drapich al Hospital de Colón. La patrulla llega a las 18 horas, Drapich es atendido en la guardia por el médico peruano Dr. Norbil Soto Pajares que certifica la muerte del herido de bala y además agrega que el cuerpo estaba caliente y que no había comenzado la rigidez cadavérica, lo cual parecía certificar que la muerte había ocurrido en el viaje. La noticia de la muerte es recibida por los policías de parte de la enfermera.

  • Los dichos de los policías
  • Por las declaraciones de los cuatro policías se puede reconstruir la versión de los uniformados sobre los sucesos. En este sentido, luego de salir de la comisaría de Arribeños, Gerardo Becerro guía el vehículo. En 20 minutos llegan al campo de Drapich.
    En el lugar, Salas observa una tranquera abierta. Setta señala que es el campo buscado y donde se encontraría Drapich. El patrullero ingresa al lugar. Se encuentran con otra tranquera. El vehículo policial se detiene cerca de un viejo camión Bedford de caja roja, desciende el sargento Setta y los demás policías continúan.
    La comisión policial a gran velocidad se dirige por un callejón al interior del lote de girasol. Marcelo Drapich se habría encontrado en el interior del lote, conduciendo un tractor con cabina, por la parte trillada del sembrado de girasol, y es acompañado sentado en la parte posterior por el menor Germán Ariel Canales.
    El patrullero se adentra 400 metros en el lote. Los policías se sorprenden al observar a 50 metros a Drapich. El perseguido también los habría visto y gira el tractor en U, tratando de huir. Salas imparte la orden de persecución. Drapich cruza con el tractor los surcos en forma transversal y se interna en los abundantes girasoles sin cosechar, el móvil policial hace lo propio. La visibilidad es nula, la huella dejada por el tractor guía a los uniformados. Salas declara que observa a Drapich buscar algún elemento a los laterales de la cabina.
    Uno de los policías grita "entrégate solo queremos hablar". El patrullero se encaja en el suelo húmedo por la lluvia del día anterior. Pasan dos o tres minutos y el vehículo puede continuar. La comisión alcanza al tractor. Los policías quedan estupefactos.
    Ahora el que maneja el tractor es el menor Canales. Los uniformados alcanzan a distinguir a Drapich huyendo entre los girasoles. Salas grita "Déjate de joder, entregate, venimos hablar".

  • ¿Balacera?
  • Pero -según los policías- el intercambio de balas se produce. Los uniformados señalan que es Drapich el que primero dispara. Dos balazos hacen impacto en el patrullero, uno de ellos en la sirena y el otro en el capot. Salas, González y Leiva descienden, Becerro se queda en el interior. Según los perseguidores Drapich vuelve a disparar siempre en posición agachada y huyendo. Los policías siguen disparando, según las pericias un proyectil de 9 milímetros impacta en la goma del tractor y casi hiere al menor.
    La policía realizó 8 disparos, de los cuales 4 hace González, 2 Salas y 2 Leiva. En cuanto a Becerro, según las pericias no dispara el arma reglamentaria. Los uniformados dicen que tiraron al bulto de donde venía el sonido de los estampidos de arma. Según las pericias presentadas por el defensor, Drapich dispara 5 veces. Luego existe silencio. Los policías recorren 30 metros agazapados y encuentran al prófugo inmóvil, estaba apoyado del lado izquierdo y mirando hacia abajo. La remera verde tenía manchas de sangre en la espalda y tórax. En la mano extendida (según los policías) se encontraba el revólver calibre 32, aunque no bien empuñado.
    La verdad de lo sucedido la saben los policías y Marcelo Drapich. Ahora la justicia determinó el cumplimiento de la pena impuesta a los participantes del controvertido caso.



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