23/02/2001

Los municipios son los encargados: La minoridad y los delitos

Los municipios son los encargados de llevar adelante la Ley de protección integral de los derechos del niño y el joven. La municipalidad de Colón debe nombrar un equipo técnico formado por un psicólogo, un abogado y un trabajador social.

Colón Doce estudió la Ley 12507, que tiene fuerza de aplicación y que está totalmente en vigencia al ser publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero de 2001.
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos del niño y el joven, consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por la República Argentina comprendida la Convención de los Derechos del Niño, en la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia dicten. En la Ley quedan comprendidas las personas de ambos sexos hasta su mayoría de edad.
Las autoridades deberán desarrollar su pleno desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social del menor y el joven.
Cabe destacar, que la aplicación debe ser algo coordinado entre la Provincia, los municipios y las organizaciones sociales de la comunidad y las de atención especifica de la juventud y minoridad.

  • El Estado
  • Es deber del Estado -según la Ley- (provincia y municipios) asegurar con absoluta prioridad la realización de los derechos sin discriminación alguna: a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad, seguridad e integridad, salud seguridad social, un nivel de vida adecuado, alimentación, educación, descanso, deporte, recreación, formación laboral, libertad de expresión, cultura, libertad, igualdad y convivencia familiar y educativa.

  • Prioridad
  • La garantía de prioridad en cuanto al Estado comprende:
  • 1- Protección y auxilio en cualquier circunstancia.
  • 2- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
  • 3- Preferencia en la formulación y ejecución de sus políticas sociales públicas.
  • 4- Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez y juventud.
  • 5- La prevalencia en la exi-gibilidad de su protección jurídica cuando sus derechos cole-sionen con intereses de los mayores de edad o de las personas públicas y privadas.
  • 6- Asegurar el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas inmuno-genéticas para determinar la filiación y de los organismos encargados de guardar dicha información.
  • Organos de aplicación
  • El sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven de la provincia de Buenos Aires.

  • 1- Organos administrativos.
  • a- Consejo Provincial del Niño y del Joven
  • b- Consejos Municipales de Protección de Derechos del Niño y el Joven
  • c- Servicios locales de Protección de Derechos.
  • d- Servicios zonales de Protección de Derechos
  • 2- Organos judiciales: son los que están en primera instancia en lo Civil del Niño y el Joven, Juzgados de Garantías, Cámara de Apelaciones Civil del Niño y el Joven, Cámaras de Garantías Penal Juvenil, Ministerio Público.
  • Consejos Municipales
  • Los Consejos Municipales serán creados mediante ordenanzas y funcionarán descentra-lizadamente dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo.
    Entre las funciones que tiene figura: Ejecutar los programas, servicios y acciones de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimientos de Derechos de los niños y jóvenes. Garantizar la asistencia jurídica gratuita, resolución de conflictos por mediación familiar o comunitaria.
    La ley es completa y especifica en todo su extensión los aportes del Municipio entre los que figuran, seguimiento sicológico y asistencia a las familias. También proveer hogares sustitutos y asegurar mediante asistencia económica los derechos del Niño y el Joven.
    También la creación -entre otras- de programas educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de libertad. Los Consejos Municipales para consultas deben estar formados -como mínimo- por un abogado, psicólogo y un trabajador social.

  • Los municipios
  • Luego de estudiar la Ley creemos que ahora los Municipios deben hacerse cargo -entre otras cosas referidas al tema- de los niños y jóvenes problemáticos.
    Es decir si un menor comete un delito - no privativo de libertad- los municipios deben accionar buscando la solución del problema mediante la asistencia a los familiares, seguimiento del núcleo familiar, asistencia médica o psicológica al menor.
    En este momento, el peso de las políticas de minoridad deberán ser llevadas adelante por las comunas. Las averiguaciones realizadas por Colón Doce determinan que aún no se procedió a la formación del Consejo Municipal local. Según lo estimado los Juzgados de menores comenzarán a derivar los casos problemáticos a los municipios.



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