24/11/2000
Control de Pirotecnia


La población de Colón ve alterada su normal descanso por el uso desmedido en artículos de pirotecnia.
En este sentido son muchas las quejas en los medios de comunicación e incluso a funcionarios legislativos.
Ante esta situación los aliancistas presentaron un proyecto de ordenanza que deberá ahora ser aprobado en sesión del Concejo Deliberante.

Los fundamentos que utilizó Albisini para presentar el proyecto de ordenanza es " la falta de una normativa municipal que repudie el uso de artificios pirotécnicos que permita una mejor calidad de vida de los habitantes de esta localidad, y todos los años se repite la circunstancia de uso indebido, con los riesgos que conlleva a la población.
Atendiendo a los reclamos de los vecinos dada la proximidad de Navidad y fin de año, y en virtud del uso de explosivos no autorizados por autoridad competente en la materia".

La edil de la Alianza agregó : " es necesario adecuar la normativa de este Municipio a la legislación vigente Ley Nacional N º 20249, la ordenanza General de la provincia de Buenos Aires N º 190/70, atento al abuso y mala utilización de material pirotécnico, que implica no sólo peligro para la vida y seguridad de las personas y sus bienes, como así también para los animales a los que se altera, y para prevenir y proteger derechos y bienes de toda la comunidad, por sobre intereses particulares de diversión mal entendida".

  • Artículo 1º-
    Queda prohibido el uso de material pirotécnico dentro del período comprendido entre los días siete (7) de enero y veinte (20) de diciembre de cada año, dentro de todo el radio del Partido de Colón.
  • Artículo 2º-
    Es prohibido la venta y uso en todo el ejido del partido de Colón, de artificios pirotécnicos de venta controlada (conforme ordenanza General N º 190/ 70) a los menores de 18 años.
  • Artículo 3º-
    Prohíbese la venta y uso en todo el ejido del partido Colón, de artificios pirotécnicos de bajo riesgo y de artificios pirotécnicos de riesgo limitado ( según calificación de la ley Nacional N º 20249; Decreto N º 302/83) a los menores de 14 años.
  • Artículo 4º-
    Dentro del período fijado en el artículo primero, es prohibido en todo el ámbito del Partido de Colón todo tipo de ventas de los elementos mencionados que no se encuentren debidamente registrados ni autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumpliendo en todos los términos con las especificaciones de la Ordenanza General N º 190/70.

    Por otra parte, en los siguientes artículos del proyecto de ordenanza se habilita a la Municipalidad a realizar inspecciones y secuestrar artículos pirotéc-nicos en infracción y a exhibir los comercios autorizados la convivencia en donde se describan las normas de uso y comercialización de pirotecnia.



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