28/04/2000
El camino para que cobren los empleados.

La ley 24522 Régimen de Concursos y Quiebras más conocida como "Ley de Quiebras" es clara.
La norma prioriza el cobro por parte de los empleados.
En el caso de un Supermercado los perjudicados deben accionar con rápidez.
En la sucursal Colón se perdió varios miles de pesos (mercaderia que quedo inutilizada) por no iniciar el proceso inmediatamente después del cierre de la empresa.

En el artículo 184 la norma dice claramente en los bienes perecederos (CASO DELTA).
"En cualquier estado de la causa, el síndico debe pedir la venta inmediata de los bienes perecederos, de los que estén expuestos a una grave disminución del precio y de los que sean de conservación dispendiosa"
. Se pueden realizar en carácter de urgencia tal cual lo determinó el juez en lo laboral de Pergamino.

Pero por otro lado el artículo 183, señala "Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositados a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales correspondiente dentro de los tres días".
El abogado de los empleados puede entonces pedir el "pronto pago laboral" en función de este artículo y el artículo 16 de la respectiva ley que dice "El juez del concurso autorizará el pago de remuneraciones debidas al trabajador, las indemizaciones por accidentes, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y los previstos en el artículos 245 a 254 de la ley de trabajo".
No siendo necesaria verificación del crédito en concurso ni sentencia en juicio laboral previo.

Esto se puede pedir antes de ser decretada la quiebra, tal es el caso de la empresa Frimin S.A, titular de los Supermercados "Delta".
Pero debe quedar en claro que la medida precautoria es la venta de los bienes perecederos. En este caso la mercaderia que se encontraba en 50 y 14.

Los más perjudicados en la maniobra descripta no cobran nunca más.
Los cheques devueltos son respondidos para su pago con el capital accionario que en este caso es de 12 mil pesos solamente.

Algunos juristas dicen que esta maniobra no se puede realizar, porque no se puede utilizar la ley de quiebra para objetos ilicitos.
El problema es probar que los socios de la Sociedad Anónima "hicieron lo que hicieron con el fín de quedarse con el dinero liquido, algo casi imposible".



Volver a Semanario Colon Doce