02/03/2000
Reflexiones sobre las normativas de Tránsito.

Mucho se ha dicho en las últimas semanas sobre las normativas vigentes en un tema prioritario para el conjunto de la sociedad como es el ordenamiento del tránsito en nuestra calles. La Dirección de tránsito y los inspectores municipales tienen la mejor disposición para hacer cumplir las ordenanzas pero creemos que las mismas deben ser profundamente estudiadas y en muchos puntos mejoradas.

Por otra parte, pensamos que nuestros Concejales deben adherir en su totalidad a las leyes madres que nos rigen. A saber la ley Nacional 24449 y la provincial 11830, ambas posteriores a la aprobación de la ordenanza 1424. A nuestro criterio lejos está nuestra ciudad de tener una normativa acorde a la problemática que nos supera y nos preocupa: El tránsito nuestro de cada día.

La creación del Juzgado de Faltas llamará a nuestros ediles a que se sienten y trabajen en una ordenanza que además de adherir a las leyes nacionales eviten los contrasentidos que en muchos puntos creemos que son graves. El sentido común se señala "es una de las virtudes que se debe tener para legislar". En virtud de los contrasentidos que existen entre las normas locales y la ley Nacional, preguntamos ¿ Un juez que debe dar un fallo sobre un accidente ocurrido en nuestras calles, (con la participación de un menor de 15 años o menos )sobre que normativa se apoyará, la Ley Nacional o la legislada por nuestros concejales?


La ordenanza 1424 habilita a un menor de 7 años a manejar.

La ordenanza 1424 aprobada en marzo de l993 fue el punto de partida en este rispido tema. Antes de su legislación prácticamente no existía una normativa local sobre tránsito. El paso de los años y la aparición de dos leyes: Nacional y provincial hizo que se desactualizara. Por otro lado, nadie puede negar que la ordenanza en cuestión es una normativa "omnibus"que abarca diversos aspectos de nuestra vida en sociedad y regula temas tan diversos -entre otros- como control de alimentos, lavado de veredas y aspectos del tránsito.

La ciudad de Colón a las puertas del nuevo milenio y con los avances que se registraron en el parque vehícular necesita una legislación especifica para el tema que hoy nos preocupa. Puede ser una ordenanza que adhiera a la provincial y nacional y que además si se cree conveniente pueda avanzar sin contrasentidos en ampliaciones de caracter local sin entrar en groseros contrasentidos.

El tema de las contradicciones es diversa y a veces resultan groseras. Un olvido, a tener en cuenta es que no se especifica categorías ni diferencias entre ciclomotores o motos. Pero tal vez la más visible es que permite el manejo de ciclomotores a menores. En este sentido dice en la construcción del artículo 4 inciso I "Circular en motocicletas, biciclos o triciclos motorizados sin el correspondiente casco protector colocado en la cabeza, el presente inciso será exigible únicamente a todas aquellas personas menores de 18 años de edad".

El lector podrá darse cuenta que no existe una banda mínima de edad. Un menor de siete años conduciendo un ciclomotor con un casco en la cabeza no sería pasible de multa o secuestro porque lo estaría amparando la propia ordenanza. Pero además existe contradicciones con la banda de edades que especificamente está en el articulo 11 de la ley Nacional y que fuera publicada en nuestro anterior número. También podría existir contraposición en los secuestros de vehículos que pudiera realizar la policia municipal, en fin ...aquellos que leyeron las normativas de tránsito se deberían dar cuenta que no esta completa y que se deben realizar urgentes cambios.



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